EDUCACION PARA LA CIUDADANIA VI

Educación para la ciudadanía
VI: El educador como propagandista del sistema político
por Lorenzo Peña


Si lo más grave de esta nueva asignatura, «Educación para la ciudadanía», EpC, es la represalia ideológica (imponer coercitivamente a los alumnos una expresa adhesión a los principios del vigente sistema político como condición de su paso a la vida profesional, sancionándose la discrepancia con el ostracismo y el exilio interno), no por ello es baladí el lavado de cerebro que los diseñadores de la materia elaboran detalladamente y exponen sin sonrojo.

Remítome, como en mi artículo precedente, al Decreto Real 1631/2006 de 2006-12-29, BOE de 2007-01-05, anexo II, págªs 715-21. En lo sucesivo, me referiré a ese precepto del poder ejecutivo como `el Decreto Real'.

Las consideraciones preambulares que figuran en la págª 715 y que perfilan el sentido de la nueva asignatura plantean «la formación de futuros ciudadanos con criterio propio», «para que puedan ejercer la ciudadanía de forma eficaz y responsable». Tal aserto es elocuente sobre la ideología del decretante y encierra error.

Muchos alumnos sometidos al suplicio de esa formación del espíritu cívico no son actuales ni futuros ciudadanos. No lo son los extranjeros, salvo en aquellos casos en los que lleguen, en el futuro, a adquirir la nacionalidad española (lo cual no viene muy facilitado por la legislación vigente, bastante tacaña y cicatera; en cualquier caso, la concesión de la nacionalidad se condiciona a una adhesión expresa a la Corona y juramento de fidelidad al Monarca y al sistema político existente).

En cambio los demás no son futuros ciudadanos, sino ciudadanos españoles. (No deja de ser curioso que ya en los debates constitucionales de la transición algunos diputados formularan ese mismo punto de vista según el cual sólo los mayores de edad son ciudadanos.)

Puede parecer que esa consideración sólo encierra un error terminológico; quizá sea así, pero es dudoso. En realidad, lo que está en juego es que, si quienes son sometidos al adoctrinamiento forzoso no son todavía ciudadanos, entonces no gozan aún de los derechos que la constitución reconoce sólo a los ciudadanos y no a los extranjeros. Aunque la libertad de pensamiento del art. 16 es un derecho de todos los hombres --ciudadanos o no--, podría sostenerse que la Carta Magna configura de manera diversa ese derecho para los unos y para los otros (aunque ese distingo no creo que tenga fundamento). Y, así, la prohibición de estar coercitivamente sometido a adoctrinamiento o a represalia ideológica no ampararía más que a los ciudadanos; por lo cual a quienes sólo sean futuros ciudadanos sí se los podría obligar a soportar el adoctrinamiento.

Al margen de esa cuestión, el decretante ofrece una justificación de su imposición de la asignatura de adoctrinamiento, a saber: que el art. 27.2 de la constitución dice que «la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos de convivencia y los derechos y libertades fundamentales».

Mas --contrariamente a la lectura del poder ejecutivo-- eso no significa que la educación pública haya de contener un adoctrinamiento que imponga al alumno dar su adhesión a esos principios. ¡Todo lo contrario! Ese adoctrinamiento es ya una violación de los derechos y libertades, puesto que constituye una infracción de la libertad de pensamiento. Una cosa es que la educación tienda al pleno desarrollo de la personalidad, y que lo haga respetando los principios democráticos y las libertades (justamente absteniéndose de cualquier adoctrinamiento); otra cosa muy distinta es que contenga un adoctrinamiento en esos principios, el cual es incompatible con el respeto a la libertad de pensamiento.

Pero el decretante --entreviendo tal vez lo cuestionable de ese fundamento constitucional de su empresa) apuntala su lectura remitiéndose al art. 10.2 CE (sin citarlo), a saber: que las «normas relativas a los derechos fundamentales [...] se interpretarán de conformidad con [...] los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España»; y entre esas piezas de interpretación obligatoria están, a juicio del decretante, las recomendaciones del consejo de ministros del consejo de Europa y de la comisión de Bruselas de la Unión Europea.

Con esa hermenéutica, las recomendaciones del vaticanista Franco Frattini se convierten en preceptos de valor superior a la propia constitución española, puesto que pasan a ser reglas a las que obligatoriamente habrá de ajustarse la interpretación de las disposiciones constitucionales.

El abuso del decretante estriba en que extiende desmesuradamente el alcance y el sentido del art. 10.2. Recordemos el ambiente de recelo en que se fraguó la vigente constitución, con unas cortes bicamerales, con una cámara baja elegida en condiciones de semi-libertad vigilada, tutelada por el sistema del «movimiento nacional», y con un senado de quinto regio. En ese clima, se perfiló un texto abigarrado, ordenancista, con enunciados retorcidos, y con montones de paráfrasis.

Para precaver los temores, se insertó esa regla hermenéutica del 10.2, que reenviaba la lectura de las disposiciones en materia de derechos fundamentales a la DUDH y demás convenios ratificados a la sazón por España; no a futuras decisiones (o recomendaciones) de autoridades internacionales, por mucho que actúen en el ámbito de competencias que les han sido conferidas por instrumentos de derecho internacional suscritos por España.

Es, pues, absolutamente arbitrario e inmotivado basar la interpretación de la constitución en las directivas o recomendaciones de la UE o del Consejo de Europa. Carecen, pues, de todo fundamento jurídico-constitucional las presuntas «obligaciones del estado en la formación de todos los ciudadanos y ciudadanas en valores y virtudes cívicas que favorezcan la cohesión social».

La constitución no confiere al estado tal tarea, que es una violación de la libertad de pensamiento. Cada individuo es dueño y señor --en virtud de la libertad de pensamiento que le reconoce el art. 16.1 CE-- de escoger sus propios vicios y sus propias virtudes y decidir su propia auto-formación en los valores que él mismo escoja. (Como ya lo he dicho en artículos precedentes, esa libertad del individuo --tenga la edad que tenga-- puede colisionar en parte con el derecho a la intimidad familiar del art. 18.1; es la única excepción, y sujeta a la prevalencia de la libertad ideológica del art. 16.1.)

Ni la propaganda ideológica ni el adoctrinamiento son, pues, competencia de los poderes públicos según la CE, porque van en contra del derecho de cada individuo a la libertad ideológica.

Más descorazonador aún es descubrir (octavo párrafo de esa introducción) que el decretante planea «desarrollar [...] estrategias que favorezcan la sensibilización, toma de conciencia y adquisición de actitudes y virtudes cívicas».

Sinceridad hay que reconocerse al decretante, puesto que confiesa así el manejo a que va a someter a los jóvenes. Éstos van a ser objeto de estrategias para causar en ellos una toma de conciencia y unas actitudes estimativas. Se va a moldear su conciencia, como el panadero moldea la masa; pero se va a hacer con estrategias, con astucias, como obra un domesticador. Cuando se acude a estrategias, no se va de frente, sino que --con habilidad y tacto-- se va empujando al blanco de las estrategias para que, sin darse cuenta, se someta a la voluntad del estratega.

Viene a continuación la exposición detallada de los contenidos docentes de la EpC en sus dos niveles. Para el primer nivel inclúyense, entre otros, los siguientes.

  • Bloque 3: «identificación de las situaciones de violación de los derechos humanos y [...] la actuación que corresponde a [...] los tribunales internacionales cuando estas situaciones de violación se producen». O sea, se va a adoctrinar a los chavales en el elogio a esos tribunales, que son burdos manejos coercitivamente impuestos por las potencias imperialistas para sojuzgar a los pueblos que luchan por su independencia y su salvación nacional. Tales tribunales son antros de injusticia que perpetran farsas judiciales como coartada para la realización de violaciones más graves de los derechos humanos que aquellas que se ventilan ante tales instancias, desprovistas de legitimidad y de imparcialidad.

  • Bloque 4: «las sociedades democráticas del siglo XXI». En el contexto, está claro que ahí se le va a inculcar al muchacho una apología de los sistemas pseudo-democráticos de la alianza atlántica.

  • Bloque 5: «los principales conflictos del mundo actual así como el papel de los organismos internacionales en su prevención y en su resolución». Propaganda a favor de la ONU y probablemente de la NATO, organismos de sojuzgamiento imperialista de los pueblos del tercer mundo.

Llama la atención que el decretante programe inculcar en los jóvenes el «saber reconocer los propios sentimientos» (en otra parte del programa se dirá que el joven tiene obligación incluso de asumirlos). Si se respeta la libertad de pensamiento, cada quien será libre de reconocer o no los propios sentimientos. Los profesores no deberían meterse en eso (ni en la escuela pública ni en la privada); es dudoso incluso que los padres tengan potestad alguna para inmiscuirse en tal autorreconocimiento sentimental, en ese reducto íntimo de la conciencia.

Más abajo el Decreto Real enumera 13 objetivos. El alumno tendrá obligación de:

  • aceptar la propia identidad y sus propias características y experiencias personales [objetivo 1];

  • desarrollar y expresar sus sentimientos y emociones para participar en actividades de grupo y utilizar la mediación y el diálogo para abordar los conflictos [objetivo 2];

  • asumir responsabilidades y practicar formas de participación basadas en la cooperación [objetivo 3];

  • valorar positivamente los derechos y las obligaciones que se derivan de la constitución española, aceptando los valores que los fundamentan como criterios para valorar éticamente las conductas y las realidades sociales [objetivo 4];

  • rechazar las situaciones de injusticia [objetivo 5];

  • valorar la diferencia entre sexos [objetivo 6];

  • apreciar los principios que fundamentan los sistemas democráticos del estado español y de la Unión Europea, «tomando conciencia del patrimonio común» (un modo sinuoso de decir que al joven se le impone la obligación de pensar que ese dizque patrimonio común es valioso, como lo da a entender el verbo «apreciar») [objetivo 7];

  • saber obrar de acuerdo con los fundamentos del modo de vida democrático y asumir los deberes ciudadanos en el mantenimiento de los bienes comunes [objetivo 8];

  • valorar la participación en la vida política, el asociacionismo y el voluntariado (se refiere al benevolado) [objetivo 9];

  • «valorar las acciones encaminadas a la consecución de la paz y la seguridad» --o sea las intervenciones imperialistas y neocolonialistas-- [objetivo 10];

  • «manifestar comportamientos solidarios con las personas y colectivos desfavorecidos» [objetivo 11];

  • «desarrollar una actitud crítica ante los modelos que se transmiten a través de los medios de comunicación» [objetivo 12];

  • «valorar las razones y argumentos de los otros» [objetivo 13].

De todos esos objetivos, algunos me parecen buenos, otros regulares, otros malos, algunos pésimos. Pero aun los buenos plantean como obligatorio lo que debe ser voluntario. Ni el joven ni el adulto están obligados a sentir compasión, ni a ser buenos razonadores, ni a desconfiar de los medios de comunicación, ni a dedicarse a actividades de benevolado ni a participar en la vida política.

Una de dos: una conducta tal es, o bien obligatoria, o bien voluntaria. Si es voluntaria, no hay motivo jurídico para inculcarle al joven que tiene el deber de obrar así, para forzarlo --con sermones reiterativos o con estrategias-- a llevar a cabo un comportamiento que la ley no le impone. Si la conducta es obligatoria, lo único que procede es informarle de que, si no lo hace, estará incumpliendo la ley, lo cual suele acarrear una sanción.

El análisis que antecede me exime de comentar los cinco bloques de contenidos didácticos de la «Educación para la ciudadanía y los derechos humanos» y los seis bloques de la «educación ético-cívica». Huelgan tales detalles cuando hemos visto hasta la saciedad los objetivos manipuladores del Decreto Real y cómo la conciencia de los jóvenes es considerada por el poder ejecutivo como una materia moldeable y maleable según los criterios y designios de los poderes públicos. En definitiva, lo que se instaura con ese el Decreto Real es la obligación para el joven de pensar de determinada manera.


Lorenzo Peña
Tres Cantos. 2007-08-26
El autor permite a todos reproducir y difundir íntegra y textualmente este escrito.







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Lorenzo Peña y Gonzalo

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Tres Cantos, Spain
Tras una turbulenta y amarga juventud consagrada a la clandestina lucha revolucionaria, mi carrera académica me ha conducido a obtener las 2 licenciaturas de Filosofía y Derecho y asimismo los 2 Doctorados respectivos (en Filosofía, Universidad de Lieja, 1979; en Derecho, Universidad Autónoma de Madrid, 2015). Soy también diplomado en Estudios Americanos; en cambio, si bien inicié (con éxito) la licenciatura en lingüística, no la culminé. Creador de la lógica gradualista, tras haberme dedicado a la metafísica y la filosofía del lenguaje, vengo consagrando los últimos 4 lustros a desarrollar una nueva lógica nomológica y aplicarla al Derecho: la lógica de las situaciones jurídicas, basada en la metafísica ontofántica que elaboré en los años 70 y 80. He sido profesor de las Universidades de Quito y León, Investigador visitante en Canberra e investigador científico del CSIC, habiendo sufrido la jubilación forzosa por edad en 2014 cuando había alcanzado el nivel máximo: Profesor de Investigación. Soy miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.