La malvada Europa

La malvada Europa (¿otra mafia es posible?)
por Lorenzo Peña

2008-06-30


Ha producido un gran revuelo la reciente directiva de retorno forzoso de inmigrantes desprovistos de autorización administrativa (inmigrantes indocumentados o humanos ilegales). Hay que loar, desde luego, los buenos sentimientos de quienes se indignan porque la Unión Europea --presuntamente campeona de los derechos humanos-- inscriba en su normativa la previsión de que sean encerrados (o sea, de hecho, encarcelados), hasta una duración de año y medio, seres humanos a quienes no se reprocha nada. Sin embargo, tendrían que reflexionar más a fondo en el asunto.

Lo esencial estriba en si es lícito encontrarse en el territorio de un estado sin haber obtenido la previa autorización del gobierno.

Si es lícito, lo verdaderamente condenable es que a seres humanos a quienes no se acusa de ningún ilícito se les imponga una restricción de libertad. Que la duración sea de 1 día, de 1 año o de 1 siglo es, sin duda, una circunstancia a tener en cuenta --porque hay una diferencia de grado. Mas poco he oído que quienes están ahora mostrando su indignación sostengan que el hecho de hallarse en un territorio estatal sin permiso del gobierno sea en sí un hecho lícito. Ellos creen que es ilícito.

Tal como están hoy las cosas, el gobierno otorga ese permiso en dos casos: (1) automáticamente a quienes son engendrados por un nacional del país --y, ya más restringidamente, a los nacionales de otro país de la Unión Europea--; (2) selectiva y discrecionalmente a ciertos nacionales de países extracomunitarios si le conviene. Eso sucede así en todos los estados europeos.

Lo que yo sostengo es que las leyes que así lo establecen son contrarias al derecho natural, el cual ha de prevalecer. Por consiguiente, la mera presencia de un extranjero extracomunitario desprovisto de autorización gubernamental podrá ser ilícita según el derecho positivo, pero es lícita según la ley natural, la cual tiene mayor fuerza de obligar.

Y es que, de suyo, estar es un acto lícito, lo mismo que andar, ir y venir. Todos tienen el derecho a vivir. Vivir implica estar, ir y venir. (Estamos hablando de vida humana.)

Rehusar a alguien el derecho a estar, salvo que sea en su país de origen, es someter su derecho a vivir a una condición (y a una tremenda restricción en el caso, p.ej., de un oriundo de Nauru, Jamaica o São Tomé). Si se admite eso, es que no tiene derecho a vivir, sino sólo derecho a vivir con tal que sea en su país. No tiene un derecho incondicional a la vida.

Por eso, a tenor de la doctrina que los considera inmigrantes ilícitos, son seres humanos ilegales; es su ser mismo, su vida misma lo que es ilegal. No deberían vivir, como no sea en su propio país.

Mas, si aceptamos esa doctrina, entonces encerrar a alguien por ser un humano ilegal puede ser una medida justa, como sanción a su ilegalidad; a la ilegalidad que perpetra por el mero hecho de vivir, sin hacerlo en su país. De ser así, es comprensible que el ordenamiento jurídico sancione esa ilegalidad. ¿Con cuánta dureza? Tanta como ilegalidad haya en su vivir, o en su estar (salvo, insisto, en su territorio de origen donde el gobierno sí les permite estar). Del grado de ilegalidad dependerá lo que dure el encarcelamiento (en los «centros de retención»). Unos estados europeos lo verán más grave y harán que dure años y años (cual, al parecer, practican algunos de los estados de la Unión Europea, ese dechado de perfección jurídico-constitucional). Otros más benignos, como España, limitarán más ese período.

Si, en cambio, sostenemos que todos los seres humanos tienen derecho a ser, derecho a vivir, derecho a estar --un derecho incondicional--, entonces actúan lícitamente quienes, aun sin haber obtenido permiso del gobierno, viajan de un país a otro (por los medios a su alcance) y se radican en otro lugar diverso de donde han nacido.

Si eso es así --como yo lo sostengo--, entonces lo injusto es que se exija autorización gubernativa para vivir, para viajar, para estar.

Los seres humanos no tenemos un derecho incondicional a vender, ni un derecho incondicional a conducir automóviles, ni un derecho incondicional a emitir anhídrido carbónico; no figuran ésos en la lista de los derechos del hombre. Por eso el disfrute y ejercicio de tales derechos viene configurado por la ley y sujeto a condiciones.

Mas el disfrute de los derechos fundamentales no puede venir configurado ni establecido en la ley promulgada por el legislador, sino que viene de la naturaleza misma del ser humano, de la vigencia del valor de la hermandad entre los miembros de la familia humana, del orden justo de la convivencia entre los hombres. Son derechos del hombre.

Justificadamente puede el legislador someter a ciertas condiciones determinados ejercicios de tales derechos. Lo que va contra el derecho natural es imponerles una limitación o una condición tan absoluta que elimine su núcleo esencial. Si un jamaicano sólo tiene derecho a vivir mientras no salga de su isla es que no tiene derecho a vivir; no tiene derecho a ser un ser humano. (Es como si el derecho a la libertad de pensamiento se sujeta a la condición de pensar como lo mande el gobierno; eso suprime tal derecho.)

Así pues, creo que lo que hay que sostener --frente al criminal parlamento europeo (un atajo de granujas y malvados)--, es que se debe reconocer que ningún ser humano es ilegal; que entre las cosas que cabe lícitamente reprochar a alguien nunca puede figurar la de estar, la de vivir; ni, por lo tanto, la de estar en tal territorio.

Muchos sostienen que los seres humanos no tienen un derecho incondicional a ser, a estar, a vivir y que, por consiguiente, los gobiernos tienen derecho a encerrar, «devolver» y expulsar a quienes sean seres ilegales. Piensan así todos los partidos políticos de la Unión Europea. Sostienen que hay hechos que no hacen daño a nadie pero que son y han de ser ilícitos porque lo manda la ley, su ley. Y es que no reconocen ni acatan el derecho natural. Europa no reconoce el derecho natural.

Lo que yo reprocho a quienes así piensan es que no inscriban esa acción ilegal en el código penal. Si creen, de veras, que el inmigrante indocumentado está, por el mero hecho de serlo, perpetrando una ilegalidad --y una ilegalidad de suficiente envergadura como para ser sancionable, no con una simple multa, sino con una privación de libertad ambulatoria--, entonces --si creen (como se ufanan de hacerlo) en el estado de derecho-- deberían tipificar el delito o la falta penal de inmigración ilícita.

Lejos de empeorar la situación de los ilegales, ello les daría garantías procesales. Habrían de ser juzgados por un juez o tribunal, según el código penal, con el sostén de un abogado (a los abogados nos vendría bien esa ampliación de nuestras salidas profesionales). Podríamos entonces los abogados alegar:

  1. las causas de exculpación o de atenuación de la culpa (como la obcecación, el miedo, la ignorancia, la menor edad);

  2. las eximentes de ilicitud [art. 20 de nuestro código penal], como son el cumplimiento de un deber (p.ej. el de padre o madre de familia) y el estado de necesidad.

Si robar es lícito en ciertos casos (en estado de necesidad) --y eso según nuestra legislación positiva--, con mayor razón será el mero vivir, el mero estar, el mero haber viajado.

Además, de insertarse en el código penal el delito o la falta de vivir en el territorio sin permiso gubernativo, sería menester determinar (¿o no vivimos en un estado de derecho?) cuál es el bien jurídico tutelado para cuya preservación se establece tal delito o falta. En un estado de derecho cada delito o falta se establece para proteger un bien, algo considerado valioso por la sociedad. ¿Cuál sería ese algo en este caso?

En algunas sociedades es ilícito entregarse a flujos amatorios sin permiso de la autoridad. O a flujos ambulatorios. Son países donde no se respetan los derechos humanos y no hay un estado de derecho. Aquí los flujos amatorios son lícitos, igual que los flujos ambulatorios, los flujos de ideas y demás flujos. (Tal o cual ejercicio estará limitado por la ley; p.ej. en España y en Inglaterra no se puede hablar mal del monarca reinante; en Alemania y en Francia son ilícitas ciertas opiniones históricas; se consideran excepciones.)

Mientras son lícitos los flujos amatorios, ¿son ilícitos los migratorios? ¿Vivir, existir, migrar, viajar es ilícito y, en cambio, amar lícito?

La Unión Europea es un club de malhechores, una panda de monstruos. Pero el problema es más hondo. Europa es irreformable. O, mejor dicho, lo que sólo puede ser un mal es que haya Unión Europea.

Es la unidad de Europa lo que es un mal. Europa dispersa, disgregada, no es ni un bien ni un mal. Europa unida, congregada, en alianza, es un mal. Lo es ahora. Lo será siempre, con capitalismo o con socialismo, con propiedad privada o sin ella, con monarquía o con república. Y ello es así porque difícilmente puede estar unido, si no es para algo malo, un conglomerado tan variopinto de territorios sin ningún común denominador --salvo estar a un lado de una línea artificialmente trazada sobre el mapa--.

Para el bien no hace falta hacer rancho aparte del resto de la humanidad. Para el bien, para los fines lícitos de la vida, lo normal es que se congreguen y reúnan pueblos con lazos históricos, lingüísticos, familiares, afectivos, culturales. Un club en el que sólo se entra por cooptación, selectivamente, según un criterio territorial que nadie ha definido, y para otorgar privilegios a sus integrantes, sólo se justificaría como una medida de autodefensa. Aun así sería muy turbio. (Turbia es la unión africana, otro engendro antinatural; sólo que son pobres --bueno, el instigador, coronel Jazafi, no lo es--; y podemos concederles venia.)

Europa es para el mal. No es para hacer la paz, sino la guerra: la guerra a los del sur, la guerra a los pobres; hacerla, eso sí, aunadamente. Sólo puede ser para el mal. ¿Otra Europa es posible? ¡Ya, y otra mafia también! ¿Es deseable?


Lorenzo Peña y Gonzalo

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Tres Cantos, Spain
Tras una turbulenta y amarga juventud consagrada a la clandestina lucha revolucionaria, mi carrera académica me ha conducido a obtener las 2 licenciaturas de Filosofía y Derecho y asimismo los 2 Doctorados respectivos (en Filosofía, Universidad de Lieja, 1979; en Derecho, Universidad Autónoma de Madrid, 2015). Soy también diplomado en Estudios Americanos; en cambio, si bien inicié (con éxito) la licenciatura en lingüística, no la culminé. Creador de la lógica gradualista, tras haberme dedicado a la metafísica y la filosofía del lenguaje, vengo consagrando los últimos 4 lustros a desarrollar una nueva lógica nomológica y aplicarla al Derecho: la lógica de las situaciones jurídicas, basada en la metafísica ontofántica que elaboré en los años 70 y 80. He sido profesor de las Universidades de Quito y León, Investigador visitante en Canberra e investigador científico del CSIC, habiendo sufrido la jubilación forzosa por edad en 2014 cuando había alcanzado el nivel máximo: Profesor de Investigación. Soy miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.